Titulares

Registro Civil

REGISTRO CIVIL MUNICIPIO ATURES

OBJETIVO GENERAL

Recibir e inscribir los actos y hechos declarativos, modificativos o constitutivos del estado civil de los ciudadanos y ciudadanas previstos en las leyes, reglamentos y las que dicte el Consejo Nacional Electoral, así como garantizar el acceso a las personas para obtener información de manera gratuita, eficaz y oportuna, tales como certificaciones y copias de actas del estado civil, tomando en consideración las limitaciones que establezca la Ley.

MISIÓN

Brindar una atención profesional y eficiente con un alto sentido humano al inscribir, registrar, autorizar, certificar, resguardar dar publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado Civil de las personas, respetando la Identidad cultural, usos, costumbres y tradiciones ancestrales de los pueblos y comunidades indígenas del municipio Atures.

VISIÓN

Contar con un Registro Civil, confiable y transparente. El que además de brindar un servicio de calidad, expedito y honesto, se refleje un ambiente de equidad de género a los ciudadanos y ciudadanas que requieran de los servicios civiles que ofrece la Oficina Municipal de Registro Civil (OMRC), coordinando las actividades que garanticen el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, formando parte de un Sistema Nacional y orientados todos en una misma dirección.

Requisitos.:

DEFUNCIONES.

Observaciones generales

  • En caso del fallecimiento de un niño (a) recién nacido, cuyo nacimiento no fue inscrito, el Registrador (a) Civil deberá inscribir el nacimiento y de inmediato inscribir la defunción en los Libros respectivos.
  • En caso del fallecimiento de niño (a) o adolescente cuyo nacimiento no fue inscrito, el Registrador (a) Civil deberá inscribir el nacimiento, siempre y cuando sea presentado su certificado de nacimiento sin que sea necesaria la presentación de Informe emitido por el CPNNA; luego procederá a inscribir la defunción.
  • No se realizará la inscripción de defunción en caso de óbito fetal, sólo se emitirá el permiso de inhumación o cremación.
  • Las defunciones de venezolanos (as) ocurridas en el extranjero podrán declararse ante la OURC para que se realice la inserción del acta, la cual deberá estar legalizada o apostillada y traducida de ser el caso (Art 73 Reglamento Nº 1 LORC).
  • Los (as) Registradores (as) Civiles no podrán emitir autorizaciones de traslado de cadáver, por corresponder su expedición al Ministerio con competencia en materia de Salud (Art. 71 Reglamento N° 1 LORC). Cuando el interesado presente el formato de traslado de cadáver, el (la) Registrador (a) Civil deberá completarlo colocando los datos del acta de defunción en la casilla correspondiente, estampará el sello y su firma.
  • En caso de muerte violenta el Registrador Civil no podrá expedir el permiso de cremación sin autorización del Ministerio Público o del tribunal competente.

ADEMÁS DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA DEFUNCIÓN

REQUISITOS PARA CASOS ESPECIALES

  • Fallecimiento de una persona desconocida cuya identidad fue imposible comprobar.
    1. Oficio de notificación emitido por el Ministerio Público.
  • Venezolano (a) o extranjero (a) que haya fallecido fuera del territorio nacional.
    1. Original y copia del documento legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, de ser necesario, emitido por autoridad extranjera que certifique el fallecimiento.
    2. Documento de identificación del declarante (Art. 126 LORC) cuando se solicite la inscripción ante la OURC del último domicilio del fallecido (a).
    3. Cuando la defunción haya sido declarada en la Oficina Consular, se procederá a la inserción del acta, una vez que se reciba el expediente remitido por la ONRC.
  • Por decisión judicial.
    1. Copia certificada de la decisión judicial que declare la defunción, presunción de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte.
  • Declaración extemporánea de la defunción.
    1. Exposición de motivos, cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto en la Ley (Art. 127 Ley Orgánica Registro Civil).

MATRIMONIO.

REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL.

  1. Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
  2. Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Las actas de nacimiento podrán suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
  3. Cuando uno o ambos contrayentes sea naturalizado, deberá consignar la certificación del acta de nacimiento legalizada o apostillada y traducida de ser el caso.
  4. Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
  5. Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad; también deberá consignar original y copia del documento de identidad de la(s) persona(s) cuyo consentimiento fuere necesario. En caso que la mujer tenga trece años de edad o sea menor, deberá consignarse constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo(a). Cuando el hombre tenga quince años de edad o sea menor, deberá consignar acta de nacimiento del hijo(a) donde figure como padre.
  6. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  7. Certificación y copia simple de sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la UNION ESTABLE DE HECHO.
  8. Certificación del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, la cual podrá suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
  9. Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas, sólo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
  10. Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
  11. Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil (Formato ONRC-M-002).
  12. Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitido por el (la) juez (a) competente (Art. 65 CODIGO CIVIL).
  13. Copia certificada del documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
  14. Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado (a).
  15. Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes (Formato ONRC-M-003).
  16. Fecha de fijación y copia del cartel (Formato ONRC-M-004).
  17. Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.

Cuando los contrayentes manifiesten tener una unión estable de hecho, deberán declararla ante el Registro Civil, indicando la fecha de inicio; de lo cual se dejará constancia en la casilla relativa a las observaciones del acta de matrimonio. En este caso se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 11, 15 y 16.

Además de la consignación de los requisitos antes mencionados, el Registrador (a) Civil deberá verificar que no exista ningún impedimento relativo al matrimonio de los establecidos en el CC, en la Sección III, del Capítulo I, del Título IV.

REQUISITOS MATRIMONIO CON EXTRANJERO.

  • Original y copia del documento de identidad del (los) contrayente (s). Cuando el documento de identidad presentado sea el pasaporte, deberá verificarse el ingreso y permanencia legal en el país.
  • Certificación del acta de nacimiento, debidamente legalizada o apostillada y traducida por intérprete público de ser el caso.
  • Documento probatorio de no tener impedimento y ser hábil para contraer matrimonio, según su ley nacional, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público de ser el caso; o justificativo de tres testigos mayores de edad evacuados ante el tribunal competente, que den razones fundadas y circunstanciadas de no tener impedimento alguno para contraer matrimonio (Art. 108 CODIGO CIVIL).
  • Decisión judicial que declare la disolución del vínculo matrimonial. En caso de sentencias dictadas por una autoridad extranjera, deberá presentarse la declaración de exequátur (Art 850 y ss CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y Art. 53 y ss LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO).

NACIMIENTO.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCÍON DEL NACIMIENTO HOSPITALARIO.

  • Certificado Médico de Nacimiento EV-25 (original). Deberán presentarse los tres ejemplares correspondientes a Padre o Madre, Primera Autoridad Civil e Instituto Nacional de Estadísticas.
  • Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante (s). (MADRE Y/O PADRE).
  • Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.

Adicional

Una carpeta manila oficio

3 hojas Blancas oficio

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCÍON DEL RECONOCIMIENTO.

  • Original y copia fotostática del documento de identificación del (La) declarante.
  • Copia del acta de nacimiento del reconocido.
  • Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.

Adicional

Una carpeta manila oficio

3 hojas Blancas oficio

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCÍON DEL NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO

  • Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante (s). (MADRE Y/O PADRE).
  • Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
  • Declaración jurada del médico (a), partero (a) o de la persona que asistió el parto (será declarado(a) en el Registro Civil).
  • Constancia emitida por el Consejo Comunal (en formato del CNE, retirar por el Registro Civil) debidamente registrado que de fe de la ocurrencia del nacimiento en la comunidad, la cual deberá emitirse de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 25 del Reglamento N° 1 de la LORC.
  • Cuando no sea posible presentar cualquiera de los dos últimos recaudos antes mencionados, se requerirá declaración jurada de cuatro testigos, de nacionalidad venezolana, miembros de la comunidad, y hábiles para dar testimonio que den fe de la ocurrencia del nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se realizará ante el (la) Registrador (a) Civil (Formato ONRC-N-004).

Adicional

Una carpeta manila oficio

3 hojas Blancas oficio

Cuando la declaración del nacimiento sea realizada por la madre y manifieste estar casada o en unión estable de hecho con el padre, no será necesario que éste acuda a realizar la declaración, siempre que se presente copia fotostática del acta de matrimonio o de la unión estable de hecho.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCÍON DEL NACIMIENTO EXTRA HOSPITALARIO DE PERSONAS INDÍGENAS

  • Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante(s).
  • Declaración de dos testigos mayores de edad, miembros del pueblo indígena, con cédula de identidad donde se evidencie el pueblo indígena al cual pertenece.
  • En este caso, si la declaración es extemporánea, se requerirá el informe a que hace referencia el artículo 88 de la LORC.

Adicional

Una carpeta manila oficio

3 hojas Blancas oficio

DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO, DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE.

  • Informe del CPNNA, que deberá obligatoriamente estar acompañado de los requisitos para nacimiento hospitalario o extra hospitalario. Dicho informe deberá ser expedido por el CPNNA del municipio donde se encuentre la OURC que realizará la inscripción (Formato ONRC-N-005).

union estable.

CONSIDERACIONES GENERALES.-

La unión estable de hecho se registrará en virtud de:

  • La manifestación de voluntad de los unidos ante el (la) Registrador(a) Civil.

No podrá inscribirse la UEH de niños y niñas, adolescentes menores de catorce años de edad.

No procederá la inserción de constancias de concubinato, solicitada por uno de los unidos, en cuyo caso el (la) Registrador (a) informará al solicitante sobre el necesario reconocimiento judicial de la UEH.

No serán válidos, desde el momento de su inscripción, aquellos registros de UEH efectuados al margen de la ley, el orden público y las buenas costumbres.

Requisitos.:

  • Original y copia de la cédula de identidad de los declarantes.
  • Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o UEH anterior, de ser el caso.
  • Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto, de ser el caso.
  • Autorización del (los) representante (s) legal (es), en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • Poder especial para el caso de declaración por medio de apoderado.
  • Documento auténtico o público que contenga la manifestación de mantener una unión estable de hecho, caso en el cual se realizará la inserción en el Registro Civil.
  • Certificación de la decisión definitivamente firme que declare la existencia de la UEH, remitida por el Tribunal competente, caso en el cual se solicitará la inserción en el Registro Civil.

TELÉFONO REGISTRO CIVIL MUNICIPIO ATURES

0248-5211206

DIRECCIÓN:

Calle Bolívar, al lado del Edificio Municipal Hipólito Cuevas (Alcaldía Bolivariana del Municipio Atures)